Lineamentos Editoriales

Lineamientos


a) El Comité Técnico y la o el Secretario Ejecutivo conocerán, para efectos de su autorización, lo referente a la edición de publicaciones periódicas y especializadas (libros, cuadernos, folletos, boletines, revistas, periódicos murales, así como audiovisuales y publicaciones electrónicas) cuyo contenido sea informativo, formativo o cultural.

 

b) La Coordinación General de Comunicación Social, a través de la Dirección General de Mercadotecnia, autorizará la publicación de impresos promocionales (volantes, folletos, carteles, encartes o suplementos, audiovisuales y publicaciones electrónicas) que formen parte de programas, campañas o estrategias de difusión de la acción gubernamental.

 

c) La Coordinación General de Comunicación Social es la instancia encargada de autorizar el uso de la imagen institucional en todas las publicaciones oficiales.

 

d) Las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares sólo podrán solicitar la autorización de publicaciones cuando el contenido de las mismas se relacione con sus funciones sustantivas. La autorización se avala con el dictamen emitido por el Comité Técnico.

 

e) La edición de leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos requerirá la autorización de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

 

f) Cada dependencia y organismo auxiliar deberá instalar un Subcomité Editorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Acuerdo del Ejecutivo del estado por el que se modifica el diverso que crea el Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal.

 

g) Toda solicitud de publicación oficial deberá ser remitida por el respectivo Subcomité Editorial a la o el Secretario Ejecutivo del CEAPE, para el análisis y la autorización correspondientes. La autorización se avala con la expedición del número de publicación oficial.

 

h) En su página de transparencia, las dependencias y organismos auxiliares deberán incluir en versión electrónica las publicaciones que editen.

 

i) Toda publicación oficial deberá estar regida por la Ley Federal del Derecho de Autor y su respectivo reglamento.

 

j) Toda publicación, a excepción de los impresos promocionales, deberá incluir un directorio oficial.

 

k) Cada Subcomité Editorial determinará las características técnicas de sus publicaciones, a excepción de las que se sumen al PEA del CEAPE.

 

l) Las dependencias u organismos auxiliares que realicen publicaciones deberán remitir de manera obligatoria 10 ejemplares de éstas al Centro General de Información y Documentación de la Gestión Gubernamental y dos para la Biblioteca “Dr. José María Luis Mora” del Poder Legislativo del Estado de México. El CEAPE podrá determinar en cualquier caso el número de ejemplares de las publicaciones que deberán ser distribuidos en la infraestructura cultural o institucional.

 

m) Los demás que determine el CEAPE.

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